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¿Quién tomará mis decisiones médicas si yo no realizo una elección?

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Reconocer a las personas legales que tomarán las decisiones por usted

Si usted no cuenta con un agente de atención médica o tutor y no puede tomar sus propias decisiones médicas, la ley especifica quién tiene el derecho legal de tomar las decisiones por usted. Este derecho es otorgado por el estado y no por su médico o el hospital en el que usted es un paciente. A continuación le presentamos una lista (en el orden indicado) de las personas a las que se les otorgará esta autoridad, en función del estado en el que usted reciba tratamiento.

Carolina del Norte

  • Su esposo o esposa (incluso si están separados legalmente).
  • Sus padres e hijos que tengan al menos 18 años de edad en su mayoría y que estén disponibles razonablemente.
  • Sus hermanos o hermanas que tengan al menos 18 años de edad en su mayoría y que estén disponibles razonablemente.
  • Una persona que haya establecido alguna relación con usted y que esté dispuesta a actuar en su nombre y que pueda cumplir de forma confiable sus deseos.

Si ninguna de estas personas está disponible razonablemente, su médico puede brindarle tratamiento sin su consentimiento, siempre que otro médico esté de acuerdo con que usted necesita el tratamiento.

Carolina del Sur

  • Su esposo o esposa (a menos que estén formalmente separados).
  • Sus padres o hijos adultos.
  • Cualquiera de sus hermanos, hermanas, abuelos o nietos adultos.
  • Cualquier otro familiar de sangre o político del que se crea razonablemente que tiene una relación personal cercana con usted.

Ninguna de las personas mencionadas anteriormente tendrá prioridad sobre otras si su proveedor de atención médica sabe verdaderamente que usted no quería que dicha persona tuviera participación en las decisiones relacionadas con su atención.

Virginia

  • Su esposo o esposa (pero no si se ha presentado una demanda de divorcio).
  • Sus hijos adultos.
  • Sus padres.
  • Sus hermanas o hermanos adultos.
  • Cualquier otro familiar descendiente de lazo sanguíneo.
  • Cualquier adulto que:
    • no sea director, empleado ni agente del centro de atención médica en donde usted recibe tratamiento;
    • haya demostrado atención y preocupación especiales por usted;
    • esté familiarizado con sus creencias religiosas, valores centrales y preferencias previamente expresados por usted. NOTA: dos médicos deben decidir si un adulto cumple con estos criterios. Todo adulto que sea designado para esta función no puede otorgar su consentimiento para mantener o interrumpir un procedimiento para prolongar la vida.